| Para Comunidad de propietarios. /// With community owners. /// Au communauté de propriétaires. /// |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
A las comunidad de propietarios |
|
| |
Estimados Directivos,
Esta carta es solamente para comunicarle, que referente A LAS DEUDAS de una parte o la totalidad del/de los/ bien(es) en propiedad que podria/n tener el/los/ propietario(s) fallecido(s) con la comunidad de los propietarios, se podria recuperar a través de nuestra sociedad:
SOSERVITENCAN S.L.
bajo el nombre comercial: S.S.T.C.
Paseo Rafaël Arozarena, 6 Buzon 10
C.P. 38678 ARMEÑIME - ADEJE.
Tel./Fax: 00 34 922 740153
Movil: 00 34 627 715533
En efecto, nosotros podemos ponernos en contacto directamente con la familia o su notario en caso de que haya heredero(s), a través del consulado o embajada del pais de procedencia del/de los/ cliente(s) fallecido(s).
Nuestro labor seria que despues del conocimiento de las posibles deudas a la comunidad y sin que les cueste a ustedes gastos de recuperación de las deudas, NUESTRO ABOGADO se pondria en contacto con los familiares o con el notatio nombrado por el/los heredero(s) para poder empezar los tramites de alquileres o venta del/de los/ bien(es) en propiedad.
Usted, solamente tendria que darnos la indentidad completa del deudor fallecido y la dirección del pais de procedencia, asi como el saldo de la deudas y nosotros nos encargaremos de los tramites necesarios de contacto en su pais.
Despues de haber tenido contacto con la familia, el/los heredero(s) o el notario, la sociedad S.S.T.C., le comunicaria la situacion exacta de la sucesión del propietario fallecido.
En caso de venta directa de una parte o la totalidad del/de los bien(es) la sociedad S.S.T.C. se encargaria de que la deuda fuera pagada el dia de la venta del/de los/ bien(es) por el nuevo propietario.
En regimen de alquiler, lo que se debe seria suspendido hasta la venta del/de los/ bien(es) o a partir del momento en que se alquilaria, por cada mes de alquiler, los gastos mensual de comunidad le serian retribuidos por la sociedad S.S.T.C.
En caso de que el/los heredero(s) quier(e)(an) guardar una parte o la totalidad del/de los/ bien(es), recuperaremos las deudas por su cuenta y los gastos de tramites irán a cargo de el o ellos.
Muy atentamente,
Lucien NICOLAS
Director.
|
|
|
|
|
|
| |
Hoy habia 0 Visitantes (0 número de aciertos) ¡Aqui en esta página!
Copyright 2007: Proteccion intelectual MADRID
|
|
|
|
|
|
|
|