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  Comunidad de propietarios con los propietarios fallecidos. /// Community of proprietors with the passed away proprietors. /// Comunauté de propriétaires avec les propriétaires décédés. ///
  A las comunidad de propietarios
 
Estimados Directivos,
 
Esta carta es solamente para comunicarle, que referente A LAS DEUDAS de una parte o la totalidad del/de los/ bien(es) en propiedad que podria/n tener el/los/ propietario(s) fallecido(s) con la comunidad de los propietarios, se podria recuperar a través de nuestra sociedad:

 

SOSERVITENCAN S.L.
bajo el nombre comercial:  S.S.T.C.

 

Paseo Rafaël Arozarena, 6  Buzon 10   
C.P. 38678 ARMEÑIME - ADEJE.
 
Tel./Fax:     00 34 922 740153
Movil:           00 34 627 715533

 

E-Mail:              info.sstc@yahoo.es

 

Website:           www.infosstc.es.tl
 
En efecto, nosotros podemos ponernos en contacto directamente con la familia o su notario en caso de que haya heredero(s), a través del consulado o embajada del pais de procedencia del/de los/ cliente(s) fallecido(s).
 
Nuestro labor seria que despues del conocimiento de las posibles deudas a la comunidad y sin que les cueste a ustedes gastos de recuperación de las deudas, NUESTRO ABOGADO se pondria en contacto con los familiares o con el notatio nombrado por el/los heredero(s) para poder empezar los tramites de alquileres o venta del/de los/ bien(es) en propiedad.
 
Usted, solamente tendria que darnos la indentidad completa del deudor fallecido y la dirección del pais de procedencia, asi como el saldo de la deudas y nosotros nos encargaremos de los tramites necesarios de contacto en su pais.
 
Despues de haber tenido contacto con la familia, el/los heredero(s) o el notario, la sociedad S.S.T.C., le comunicaria la situacion exacta de la sucesión del propietario fallecido.
 
En caso de venta directa de una parte o la totalidad del/de los bien(es) la sociedad S.S.T.C. se encargaria de que la deuda fuera pagada el dia de la venta del/de los/ bien(es) por el nuevo propietario.
 
En regimen de alquiler, lo que se debe seria suspendido hasta la venta del/de los/ bien(es) o a partir del momento en que se alquilaria, por cada mes de alquiler, los gastos mensual de comunidad le serian retribuidos por la sociedad S.S.T.C.
 
En caso de que el/los heredero(s) quier(e)(an) guardar una parte o la totalidad del/de los/ bien(es), recuperaremos las deudas por su cuenta y los gastos de tramites irán a cargo de el o ellos.
 
Muy atentamente,
 
Lucien NICOLAS
Director.
 

 

 
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